mayo 8, 2024

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Periodismo Independiente

Ley 5880 que prohíbe alabar a Trujillo

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«El Consejo de Estado. «En Nombre de la República

«Número 5880

«Considerando, que durante todo el periodo de la nefasta tiranía de los Trujillo, fueron conculcados inexorablemente los más elementales derechos de la persona humana; “Considerando, que el pueblo dominicano a1 liberarse de esa sangrienta tiranía, tiene el legítimo derecho a defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar contra su tranquilidad; “Considerando, que cualquier acto o manifestación tendiente a evocar, exaltando, en la forma que fuere, el pasado vergonzoso e incalificable de esa tiranía, puede y debe considerarse como una contribución o participación a estimular a los personeros de dicha tiranía, a promover por medios subversivos el retorno de aquel régimen tiránico y despótico en pugna con el sistema democrático que vive ahora el pueblo dominicano; “Considerando, que es deber del Estado legislar, en el sentido de erradicar, del ambiente nacional esas peligrosas e inciviles actuaciones que alteran el orden publico y, además, producen confusión en las mentes de niños y jóvenes; “Ha dado la siguiente ley: “Artículo 1.- Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad publicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.

“Párrafo.- En iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo, por estar éste en pugna con el sistema democrático estableciado por la Constitución de la República.

“Dada por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Reúublica Dominicana, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 99 de la Restauración.

“Rafael F. Bonnelly, presidente de la República y del Consejo de Estado; Nicolás Pichardo Primer Vicepresidente; Donald J. Reid Cabral Segundo Vicepresidente; Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro; Luis Amiama Tió Miem bro; Antonio Imbert Barrera, Miembro; José C Fernández Caminero Miembro; Rafael F. Bonnelly Presidente de la República Dominicana.

“ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 118 (transitorio) de la Constitución de la República; “Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en el diario “La Nación” para su conocimiento y cumplimiento. “Dada por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres dias del mes de mayo, de mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 99 de la Restauración. Rafael F. Bonnelly”.