El control de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Por: Víctor Eddy Mateo VásquezVictormateo7@gmail.com El artículo 139 de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010, estableció que: “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”. Esto significó un gran avance institucional en materia…
