El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), expresó este lunes su profunda preocupación ante el elevado número de personas que continúan perdiendo la vida durante actuaciones de la Policía Nacional, frecuentemente presentadas por las autoridades como resultados de supuestos intercambios de disparos.
Reiteró que estos acontecimientos, las denuncias de organismos defensores de los derechos humanos y la insuficiente información pública sobre las investigaciones correspondientes plantean serios interrogantes sobre el comportamiento de la institución policial y la responsabilidad de las autoridades encargadas de dirigir la política de seguridad ciudadana.
“No estamos ante un asunto exclusivamente policial. Estamos frente a una cuestión que compromete principios esenciales del orden constitucional dominicano: el derecho a la vida, el debido proceso, la presunción de inocencia, la subordinación de la fuerza pública al poder civil y la vigencia efectiva del Estado social y democrático de derecho”, expresaron.
Asimismo afirmaron, que la República Dominicana no puede permitir que la lucha contra la delincuencia se convierta en una práctica de eliminación física de personas consideradas delincuentes.
“Una situación que no puede seguir siendo ignorada. Las cifras conocidas recientemente son motivo de seria preocupación. Según informaciones publicadas por la prensa nacional, durante septiembre de 2026 se registraron 55 muertes clasificadas como resultado de actuaciones policiales. Asimismo, organizaciones defensoras de los derechos humanos han denunciado que, durante los primeros meses del presente año, más de 180 personas habrían perdido la vida en intervenciones de agentes del orden”, sostuvo.
Indicó, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha llevado sus denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitando investigaciones sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales. Por su parte, el Comité Dominicano de los Derechos Humanos ha advertido sobre la reiteración de muertes presentadas oficialmente como intercambios de disparos.
“Particularmente preocupantes resultan las denuncias de personas que habrían sido ejecutadas después de rendirse o encontrarse bajo control policial. De comprobarse estos hechos, estaríamos ante graves violaciones de los derechos fundamentales y delitos que deben ser investigados y sancionados”.
El PLD reconoce que los agentes policiales tienen derecho a proteger sus vidas y las de terceros cuando enfrentan amenazas reales e inminentes. Sin embargo, esa facultad no constituye una autorización para matar a personas que no representan una amenaza inmediata.
Una persona que se rinde debe ser detenida y puesta a disposición de la justicia, nunca ejecutada.
Igualmente, preocupante resulta que la Procuraduría General de la República no haya ofrecido información estadística suficiente sobre las investigaciones realizadas, los agentes sometidos a la justicia y los resultados de los procesos relacionados con estas muertes.
La reserva legal de determinadas investigaciones no debe impedir la rendición de cuentas mediante estadísticas generales que permitan evaluar la actuación de las instituciones.
II. La constitución no autoriza a la policía a matar delincuentes.
El artículo 7 de nuestra Constitución establece que la República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
El artículo 37 declara inviolable el derecho a la vida y prohíbe expresamente la pena de muerte. Por su parte, el artículo 40 consagra las garantías relativas a la libertad y seguridad personal, incluyendo el derecho de toda persona a ser sometida a los procedimientos establecidos por la ley.
Estos principios no admiten excepciones basadas en la reputación, los antecedentes penales o las acusaciones formuladas contra una persona.
En nuestro ordenamiento constitucional, ninguna autoridad policial puede sustituir a los tribunales, declarar culpable a un ciudadano y disponer su ejecución.
La Policía Nacional tiene la obligación de prevenir los delitos, perseguir a sus responsables, detenerlos cuando corresponda y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales competentes.
Cuando un agente ejecuta deliberadamente a una persona que se ha rendido, deja de actuar dentro de las facultades legítimas de la institución y puede incurrir en responsabilidad penal.
Por consiguiente, el debate no consiste en escoger entre combatir la delincuencia o respetar los derechos humanos. El respeto a la Constitución es una condición indispensable de una política de seguridad verdaderamente democrática.
La sociedad dominicana tiene derecho a vivir sin miedo a los delincuentes, pero también tiene derecho a vivir sin miedo a quienes portan armas en nombre del Estado.
III. La responsabilidad del presidente de la República.
El artículo 255 de la Constitución establece expresamente que la Policía Nacional es una institución bajo la autoridad del presidente de la República.
Esta disposición tiene consecuencias políticas e institucionales que no pueden ser ignoradas.
El presidente Luis Abinader es la máxima autoridad civil bajo cuya dirección se encuentra la Policía Nacional. En consecuencia, tiene la responsabilidad política de garantizar que la política de seguridad ciudadana se ejecute dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
La reiteración de muertes durante actuaciones policiales obliga a preguntar si estamos frente a comportamientos individuales de determinados agentes, ante deficiencias estructurales de supervisión o ante prácticas institucionales que se han venido tolerando.
El PLD considera indispensable que el Gobierno responda públicamente estas interrogantes.
No afirmamos que exista una orden presidencial de ejecutar personas, pues semejante acusación requiere pruebas concluyentes. Sin embargo, la ausencia de una orden expresa no elimina las responsabilidades que pueden derivarse de la tolerancia, la falta de supervisión o el incumplimiento del deber de impedir y sancionar actuaciones ilegales.
La impunidad reiterada puede convertirse en una forma de autorización de hecho.
Por ello, corresponde al presidente de la República explicar qué instrucciones ha impartido para impedir las ejecuciones extrajudiciales, qué mecanismos de control se están aplicando y qué resultados concretos han producido las investigaciones sobre las muertes registradas.
El silencio, las explicaciones insuficientes o la aceptación automática de las versiones policiales no constituyen respuestas satisfactorias ante denuncias de esta gravedad.
IV. No puede haber seguridad ciudadana fuera del Estado de Derecho.
El PLD sostiene que la seguridad ciudadana constituye una responsabilidad esencial del Estado. La delincuencia, el crimen organizado y la violencia afectan gravemente la convivencia social y exigen respuestas firmes, profesionales y eficaces.
Sin embargo, una política de seguridad no puede descansar en la idea de que la eliminación de presuntos delincuentes constituye un indicador de éxito.
Una actuación policial eficaz debe medirse por su capacidad para prevenir delitos, investigar hechos criminales, detener responsables, proteger víctimas y contribuir a que la justicia actúe conforme a la ley.
Las ejecuciones extrajudiciales, además de constituir graves violaciones de derechos, pueden destruir pruebas, impedir investigaciones sobre organizaciones criminales y debilitar la confianza de la población en las instituciones.
El peligro institucional es todavía mayor cuando la sociedad comienza a aceptar que determinadas personas, por ser consideradas delincuentes, han perdido el derecho a vivir.
Ese razonamiento resulta incompatible con el Estado social y democrático de derecho.
Una democracia no se define únicamente por la celebración de elecciones. También se define por los límites que impone al ejercicio del poder, por la independencia de la justicia y por la protección efectiva de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente cuando enfrentan el poder coercitivo del Estado.
Si la Policía puede decidir quién merece vivir y quién debe morir, el principio de legalidad queda sustituido por la arbitrariedad..
V. Las exigencias del Partido de la Liberación Dominicana
Ante esta situación, el Partido de la Liberación Dominicana demanda:
Primero. Que el presidente de la República disponga y haga pública una instrucción inequívoca de respeto al derecho a la vida, estableciendo que ninguna persona rendida, detenida o bajo control policial puede ser objeto de fuerza letal injustificada.
Segundo. Que el Ministerio Público garantice investigaciones independientes, rigurosas y oportunas de todas las muertes ocurridas durante intervenciones policiales, con especial atención a los casos en que existan denuncias de ejecuciones posteriores a la rendición.
Tercero. Que la Procuraduría General de la República publique estadísticas periódicas sobre las muertes ocurridas durante actuaciones policiales, las investigaciones iniciadas, los expedientes concluidos y los agentes procesados, respetando las reservas legales aplicables.
Cuarto. Que el director general de la Policía Nacional y las autoridades responsables de la seguridad ciudadana comparezcan ante el Congreso Nacional para explicar las circunstancias de estas muertes, los protocolos sobre uso de la fuerza y los mecanismos de supervisión existentes.
Quinto. Que se establezcan mecanismos efectivos de supervisión externa, preservación de pruebas, registro audiovisual de las intervenciones y protección de testigos y familiares de las víctimas.
Sexto. Que se fortalezca la reforma policial, colocando en el centro la profesionalización, el respeto a los derechos fundamentales, la rendición de cuentas y el control civil efectivo de la institución.
Séptimo. Que se investigue toda posible responsabilidad de mando, tolerancia o encubrimiento cuando existan pruebas de actuaciones ilegales.
Estas demandas no buscan debilitar a la Policía Nacional. Por el contrario, pretenden contribuir a la construcción de una institución profesional, respetada por la ciudadanía y capaz de enfrentar eficazmente la delincuencia dentro del marco constitucional.
VI. Un llamado a defender la Constitución
El Partido de la Liberación Dominicana reafirma su compromiso con una política de seguridad ciudadana firme frente al crimen, pero absolutamente respetuosa de la vida humana, la dignidad de las personas y el debido proceso.
La delincuencia debe combatirse con inteligencia, investigación, prevención, profesionalización policial y aplicación rigurosa de la ley. Nunca mediante prácticas que coloquen a los organismos de seguridad por encima de la Constitución.
El Gobierno debe comprender que su obligación no consiste solamente en reducir los delitos, sino también en impedir que quienes actúan en nombre del Estado violen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La sociedad dominicana no debe resignarse a considerar normales las muertes de personas bajo circunstancias que requieren esclarecimiento judicial.
El Estado no puede combatir la ilegalidad mediante la ilegalidad. No puede defender la vida de unos ciudadanos desconociendo el derecho a la vida de otros. Y no puede proclamar su compromiso con la democracia mientras permite que permanezcan sin esclarecer graves denuncias de ejecuciones extrajudiciales.
El PLD hace un llamado al Gobierno, al Ministerio Público, al Congreso Nacional y a las organizaciones de la sociedad civil para que asuman las responsabilidades que les corresponden.
La defensa de la Constitución no es una cuestión partidaria. Es una obligación de todos los poderes públicos y una condición esencial para preservar la convivencia democrática.
En República Dominicana no existe la pena de muerte. La Policía no puede imponerla por su cuenta.
¡La seguridad ciudadana debe garantizar la vida, no convertirse en una amenaza contra ella!
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