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Tejada: El Art. 3 de la ley 37-26 sobre el “nudo legal” es inconstitucional en todas sus partes

SANTO DOMINGO.— El expresidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), con Master en Derecho Constitucional y Derecho Público, el ing. Teodoro Tejada, advierte que una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 3 de la Ley núm. 37-26, prosperaría en todas sus partes, porque modifica una ley temporal ya caducada, e introduce privilegios violatorios del principio de igualdad.

Al dirigir unas declaraciones ante decenas de estudiantes de ingeniería de una universidad privada, el profesional de la construcción dijo que la mencionada normativa es “excluyente y violatoria” del artículo 39, numeral 3, de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley.

Explicó que es inconstitucional otorgar privilegios selectivos para resolver el denominado “nudo legal” [término acuñado por el presidente Luis Abinader para referirse a aquellas obras que superaron el límite de cubicaciones permitido por la Ley 340-06 (más del 25% del contrato original].

El ex sub secretario de Obras Públicas expresó que a pesar que el principal objetivo de la Ley No. 118-21 era resolver el problema del nudo legal, y a pesar que ha pasado el tiempo, el problema aún afecta a varios proyectos de obras gubernamentales.

Explicó que la Ley núm. 37-26, promulgada el 8 de julio de este año, en su artículo primero tiene como objetivo modificar el artículo 13 de la Ley Núm. 118-21 (modificada por la Ley Núm. 83-24); para beneficiar y liberar ciertas obras del nudo legal, en franca violación del artículo 38 de la Constitución de la República, que consagra el principio fundamental de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.

A su juicio, esta práctica vulnera el artículo 38 de la Carta Magna, referente a la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.

Tejada sostiene que el problema radica en que la temporalidad y vigencia jurídica de la Ley 118-21, creada originalmente para la terminación de obras viales, escuelas y hospitales; estableció de manera explícita en su artículo 16 que su vigencia expiraba el 31 de diciembre de 2024.

Aunque posteriormente se promulgó la Ley 83-24 para extender y modificar plazos, el ex presidente del CODIA argumenta que modificar una ley ya caducada (la 118-21) a través de la Ley 37-26 carece de sustento jurídico válido.

A este argumento se suma el antecedente del Tribunal Constitucional (sentencia TC/0557/26 del 16 de julio de 2026), en la cual el órgano de justicia constitucional declaró inadmisible un recurso por carecer de objeto al tratarse de una ley que ya había perdido vigencia.

De acuerdo a Tejada, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las modificaciones de la Ley 37-26 encontraría un sólido fundamento bajo este mismo principio jurídico.

estebandelarosa2820@gmail.com

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