Santo Domingo.- La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes, al aprobar en única lectura,
el nuevo Código Penal de la República Dominicana, en el cual se contempla el cúmulo de pena de
El proyecto de ley aprobado contó con el voto favorable de 132 diputados y tres en contra por lo
que la pieza, ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La nueva legislación que deroga el viejo Código Penal que data de 130 años establece sanciones
para el sicariato, aumentando la pena máxima de 30 a 40 años e incluye el cúmulo de penas hasta
60 años.
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, previo al sometimiento de la iniciativita
dijo que los médicos en caso de tener la necesidad de practicar un aborto terapéutico están
protegidos por el Código Penal de la República Dominicana.
La aprobación de la iniciativa, cuyo proponente fue Martínez se produjo luego de más de dos
horas de debates, donde más de una veintena de diputados hizo uso de la palabra, resaltando la
importancia de darle al país una nueva normativa que enfrente la ola delictiva que afecta al país
en todas sus manifestaciones.
El presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, entiende que se trata de un día
trascendental para la Cámara de Diputados y para la sociedad dominicana al tener la oportunidad
de aprobar un instrumento que enfrente la delincuencia que afecta a la sociedad.
Mientras que el diputado Pedro Botello, de igual forma entiende que el nuevo Código Penal viene
a llenar una necesidad de la sociedad, pero llama a los jueces a darle fiel cumplimiento.
El nuevo Código Penal tipifica además, los fraudes de TelexFree, crímenes horrendos,
desaparición forzosa, la invasión y ocupación de tierras, castiga el secuestro de 20 a 30 años, fija
penas de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer delitos, sanciona el
cuatrerismo y el uso del químico conocido como “ácido del diablo”, castiga a los que lancen ácido
del diablo, el feminicidio entre otros delitos.
Asimismo, castiga la violencia doméstica o intrafamiliar, lo cual se sancionará con penas de cuatro
a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.
Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de
consideración, de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20
a 30 cuando provoque lesión o daño permanente y de diez a 20 cuando origine incapacidad por
más de 90 días.
Se tipifica el abandono de menores, y destaca que “el hecho de abandonar un menor de edad en
cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo”.